¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) lo cobra el ayuntamiento al vender, donar o heredar un inmueble urbano. Tras el Real Decreto-ley 26/2021 hay dos métodos y el contribuyente puede elegir el más favorable:
Objetivo: Valor catastral del suelo × coeficiente × tipo
Real: (Valor de transmisión − valor de adquisición del suelo) × tipo
El coeficiente depende de los años de tenencia y lo fija cada ayuntamiento en su ordenanza, sin superar los máximos de la ley (que se actualizan anualmente). El tipo lo decide también el ayuntamiento, con un máximo del 30%. Por eso aquí introduces ambos valores: consúltalos en la ordenanza fiscal de tu municipio.
Ejemplo: valor catastral del suelo 40.000 €, coeficiente 0,15 y tipo 30% dan 40.000 × 0,15 × 30% = 1.800 €.
Cuándo no se paga
Si vendes por menos de lo que compraste (sin incremento de valor) no hay impuesto. En herencias suele haber bonificaciones para cónyuges e hijos. El plazo es de 30 días hábiles en ventas y 6 meses en herencias.