¿Cómo se hace una factura de autónomo?
Cuando un profesional (actividades del IAE de profesionales: consultores, diseñadores, abogados, programadores, etc.) factura a una empresa u otro autónomo, debe sumar el IVA y restar una retención de IRPF que el cliente ingresa en Hacienda a cuenta de tu renta. La retención general es del 15%; durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes puedes aplicar el 7%, siempre que no hayas ejercido actividad profesional el año anterior.
Total = Base + IVA − Retención IRPF
Ejemplo: una base de 1.000 € con IVA del 21% y retención del 15% da 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.
¿Cuándo no hay retención?
Si facturas a particulares no se aplica retención. Tampoco en la mayoría de actividades empresariales (comercio, hostelería), salvo módulos u otros casos concretos. Otras retenciones especiales (por ejemplo, el 19% de algunos rendimientos o el 2% de ciertas actividades agrarias) no están incluidas.
Qué haces con el IVA y la retención
El IVA cobrado lo declaras cada trimestre en el modelo 303; la retención la ingresa el cliente y luego te la restas en la declaración de la renta. Si no te practican retención, puede que debas hacer pagos fraccionados (modelo 130).